Contrato Social y Sistema Interno de Cooperativas de la Federación Democrática del Norte de Siria (Rojava)

Compartimos aquí dos documentos oficiales elaborados por el Centro de Desarrollo de Economía Social del Comité Económico de la Federación del Norte de Siria (Rojava).

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«Queremos que nuestra economía se conforme por el 80 por ciento de cooperativas, no creemos en un modelo socialista que prohíbe la iniciativa privada. Nuestra idea es que cada persona tenga un rol activo en la sociedad y la trasformación tiene que darse paso a paso con la participación de la gente»

Haval Rachid, co-presidente del Departamento de Economía (fuente: Cooperativas y Comunas, la tercera vía de Rojava en el conflicto de Siria)

 

Contrato Social de Cooperativas de la Federación Democrática del Norte de Siria

fuente: mesopotamia.coop

A – Definición y principios

La cooperativa es una organización social que no busca el beneficio, sino la satisfacción de las necesidades básicas de la sociedad, basadas en el trabajo colectivo, el compartir, la solidaridad y el autogobierno.

Las cooperativas son los pilares morales y políticos básicos de la reestructuración de la sociedad sobre una base democrática.

Las cooperativas no se limitan a la producción económica. Tanto en sus actividades económicas como en el apoyo en otros ámbitos sociales, son factores determinantes de la sociedad democrática.

Las cooperativas siguen los principios y enfoques básicos del paradigma de la economía democrática-comunal, sobre los que se asientan.

La satisfacción de las necesidades sociales básicas y la compatibilidad ecológica son consideradas como los principios subyacentes de toda actividad cooperativa.

Las cooperativas reúnen las experiencias económicas de los dos últimos siglos de resistencia democrático-social, y los objetivos de una sociedad libre, individual y democrática. Se toman como base los aspectos de estas experiencias que contribuyen al desarrollo moral y político de la sociedad.

La cooperativa toma como punto de partida el tipo de producción de una economía democrática-comunal. Una cooperativa se propone llevar a cabo internamente todos los aspectos de la producción de la necesidad básica específica para la cual ha sido fundada.

La democracia es el principio operativo en la administración cooperativa. En la comunidad cooperativa, los trabajadores no son meros asociados pasivos con responsabilidad de voto, sino agentes activos en la administración de la cooperativa. Ellos llevan a cabo esta responsabilidad con una participación activa.

Las cooperativas construyen sus mecanismos de gobierno utilizando medios democráticos.

La participación basada en el trabajo es central para las cooperativas. En casos especiales, puede haber participación por medio de capital. Dicha participación está sujeta a la aprobación de los asociados de la cooperativa.

La administración de las cooperativas está sujeta a una regulación directa, abierta y completa, tanto por parte de los asociados de la cooperativa como de la comuna de la que forma parte esa cooperativa.

Las decisiones relativas al funcionamiento interno de la comuna se toman y ponen en práctica con la participación de todos los miembros de la cooperativa.

Mientras que cada unidad dentro de la cooperativa toma decisiones autónomamente, las decisiones que también tienen relación con las otras unidades y la cooperativa en su conjunto se toman conjuntamente. En situaciones que involucran a la comunidad en general, la formulación de políticas y su implementación es llevada a cabo por todas las comunidades involucradas.

Todos los medios de producción, así como la ganadería y los campos utilizados en la actividad cooperativa están a disposición de la comuna, y deben ser utilizados para la satisfacción de las necesidades comunes y la producción económica conjunta.

B – Cláusulas vinculantes

1 – La legitimidad de la cooperativa se fundamenta en la presencia de una reestructuración moral y política de la sociedad y su terreno económico.

2 – En las cooperativas, la conciencia democrática y la organización social se complementan. En este marco, las actividades de cooperación son también actividades que promueven la educación y la organización de la sociedad sobre una base democrático-comunitaria.

3 – Entre las cooperativas y las otras instituciones de la sociedad democrática existe una relación complementaria y holística. La existencia de las cooperativas presupone la existencia de mecanismos democráticos de autogobierno como las comunas, asambleas, ayuntamientos y congresos.

4 – Las cooperativas son organizaciones voluntarias que están abiertas a todos aquéllos que aceptan las responsabilidades de los asociados y son capaces de hacer uso de sus beneficios sin discriminación sexual, social, racial, política o religiosa.

5 – Las cooperativas son organizaciones democráticas reguladas por sus asociados. Los coordinadores elegidos son responsables ante los miembros.

6 – Todos los miembros tienen el mismo voto. Si un socio es también socio de otra cooperativa, sólo puede convertirse en coordinador en una de ellas. Las cooperativas se basan en el principio de autogobierno.

7 – En la cooperativa puede participar cualquier persona que se adhiera a la economía comunal y vea en sí misma la convicción, la voluntad, la determinación y el poder de actuar para su realización. Toda persona que acepte el paradigma, los principios y las medidas de la cooperativa democrática-comunal, y haga el esfuerzo para ponerlos en práctica, puede convertirse en miembro.

8 – Las cooperativas son organizaciones autónomas, autosuficientes y autogobernadas. En caso de que las cooperativas celebren un acuerdo con otras instituciones, incluyendo gobiernos, o aumenten su presupuesto a través de fuentes externas, los llevarán a cabo de tal manera que el gobierno democrático por parte de los asociados y la autonomía de la cooperativa sean preservados.

9 – Las cooperativas proporcionan oportunidades educativas para que sus representantes electos, coordinadores y trabajadores contribuyan activamente al desarrollo de la cooperativa. En este marco, las cooperativas son responsables de proporcionar y apoyar actividades para fomentar la educación vocacional, social, cultural y deportiva.

10 – Las cooperativas pueden formar asociaciones en función de su actividad y área de producción a escala regional, nacional e internacional. Sin embargo, estas asociaciones no deben buscar el monopolio económico o la hegemonía, sino satisfacer las necesidades de la comunidad.

11 – Las cooperativas trabajan para el desarrollo sostenible de sus comunidades por medio de políticas basadas en el consenso. Las cooperativas democráticas-comunales son los modelos económicos de la reconstrucción democrática de la sociedad. Operan no sólo para sus miembros, sino para el desarrollo sostenible y holístico de toda la sociedad, de la comuna y de las asociaciones de las que forman parte. En áreas como salud, infraestructura y servicios, transporte, comunicaciones y ecología, realizan actividades en la medida en que sus medios lo permiten y ofrecen apoyo a las existentes.

C – Estructura organizativa y procedimientos

Ocho personas pueden unirse para formar una cooperativa. Las cooperativas pueden unirse para crear una asociación cooperativa común. Estas asociaciones están formadas por al menos tres cooperativas activas en el mismo sector.

Las asociaciones cooperativas son responsables de tareas tales como la regulación de las cooperativas asociadas, la conformidad del programa con los principios cooperativos, la formación de vínculos con las cooperativas cantonales y la recaudación de las cuotas de los socios.

Las cooperativas pueden formar múltiples talleres e instalaciones.

La Asamblea General de la Cooperativa está compuesta por sus miembros. La designación y el mantenimiento de los procedimientos y actividades dentro de la cooperativa, así como la división del trabajo dentro de la misma, son llevadas a cabo por la Asamblea General. La estrategia de producción, la división del trabajo, el proceso de producción, las normas y los métodos se deciden democráticamente en reuniones. Los representantes son elegidos para puestos administrativos basados en la asignación de trabajo y deberes en la cooperativa. La cooperativa regula las actividades productivas.

La Asamblea General celebra reuniones semestrales y reuniones generales anuales.

El consejo de administración está compuesto por miembros elegidos democráticamente. Sólo una persona por familia puede ser miembro en un momento dado.

La Asamblea General puede hacer cambios, de acuerdo a las necesidades generales de la cooperativa, en lo relativo a la creación del consejo de administración, sus funciones, período en el cargo y proceso de trabajo. Puede llamar a los miembros electos a rendir cuentas, destituirlos antes de que termine su mandato o cambiar su posición.

La Junta Directiva de la Cooperativa se compone por elección, se le asignan tareas y es regulada por la Asamblea General, que reelige a la Junta Directiva en reuniones anuales.

En los consejos de administración de las cooperativas se sigue el principio del sistema de copresidencia.

La Junta Directiva es responsable de poner en práctica las decisiones de la Asamblea General. No puede tomar y aplicar decisiones más allá de los parámetros definidos para ello. Si bien en circunstancias extraordinarias, esas decisiones pueden adoptarse con la aprobación previa de la Asamblea General.

El Consejo de Administración informa semestralmente sobre sus actividades a la Asamblea General.

Las actividades y procedimientos de la cooperativa, así como su cumplimiento con los principios y reglas establecidos por la Asamblea General, están regulados por la Cámara de Cooperativas. Éstas emiten propuestas para la investigación de prácticas que violan el paradigma, los principios y las reglas. Se hacen recomendaciones para ayudar a corregir las insuficiencias y errores observados. La Cámara de Cooperativas informa a la Asamblea General cada seis meses.

D – Principios de trabajo

Las cooperativas tienen un modelo de trabajo colectivo. Todos los miembros que están en condiciones de trabajar participan en al menos una empresa basada en sus normas y medidas.

A las familias se les concede la posibilidad de producción privada en la medida en que ésta no interfiera con el trabajo colectivo.

La jornada laboral y los horarios se organizan en función del equilibrio entre la satisfacción de las necesidades económicas de la sociedad y la transformación social.

La formación profesional en todos los temas relevantes para la cooperativa se lleva a cabo con el objetivo de alcanzar la autosuficiencia. La Asamblea General está autorizada a regular la división del trabajo y los turnos de trabajo.

Las cooperativas luchan activamente contra el sexismo en todas sus actividades. Se facilita una participación más activa de las mujeres a través de una división del trabajo que tiene como objetivo trascender los roles sexistas asignados a las mujeres y desarrollar la intervención de la mujer. En las actividades de la cooperativa, la Ley de la Mujer es el punto de referencia para todos los asuntos concernientes a la mujer.

E – Enfoque hacia los mercados

En el sistema cooperativo no están permitidos los mercados basados en la monopolización de las ganancias, la especulación y la desigualdad.

Los mercados son construidos por las comunidades y la cooperativa. Aparte de esto, ninguna región o comunidad puede tomar o promulgar decisiones unilaterales que afecten a otras regiones y comunidades a la hora de crear sus mercados.

El mercado se construye de forma cooperativa entre las personas y las regiones afectadas. En la construcción de un mercado, no se da espacio a las mentalidades de excesiva localización, centralización y universalismo que estén fuera de contacto con lo local.

Diferentes cooperativas, asentamientos, regiones o cantones pueden crear mercados conjuntamente. La producción, distribución y disfrute colectivo son esenciales para la cooperativa. Una parte de la producción de la cooperativa se distribuye a los socios para satisfacer las necesidades de los socios de la comuna, y el resto se destina a los mercados cooperativos o locales, regionales, intercomunales e internacionales.

Comité Cooperativo
17 / 08 / 2016

 

 


 

 

El Sistema interno de las cooperativas de la Federación Democrática del Norte de Siria

 

Fuente: mesopotamia.coop

A continuación presentamos la traducción al castellano del folleto oficial producido por el Centro de Desarrollo de la Economía Social, que forma parte del TEV DEM [Movimiento para una Sociedad Democrática]. Establece los principios básicos bajo los cuales funcionan las cooperativas en Rojava, basados en decisiones tomadas después de muchas reuniones, a las que asistieron todos los comités económicos de Rojava.

El nombre kurdo del libro es “Rêziknameya kooperatîfa, xalên bingehîn”, que a grandes rasgos se traduce como «Directrices para las cooperativas (principios básicos)».

Índice

1. Términos y criterios fundamentales.

2. Membresía.

3. Administración.

4. Adhesión a las cooperativas.

5. Gestión económica.

6. Distribución de ganancias (ingresos – abastecimiento – beneficios).

7. Protocolos económico-financieros.

8. Reuniones.

9. Condiciones de trabajo.

10. Responsabilidad por errores y faltas.

11. Prevención de monopolios financieros.

 

El sistema de funcionamiento interno de las cooperativas

 

1. Términos y criterios fundamentales

I. Regulación y funcionamiento sobre una base socioeconómica democrática.

II. Promoción del desarrollo de la vida comunitaria y el trabajo cooperativo a través de actividades económicas basadas en estándares sociales y naturales.

III. Libertad y equidad como principios de la vida práctica y administrativa, en la que las mujeres ocupen el lugar que les corresponde en todas las comisiones.

IV. Compromiso de atender las necesidades de la comunidad, las comunas y sus miembros.

V. Búsqueda de la dignidad humana mediante el trabajo participativo, a través del diálogo basado en la justicia social, el trabajo, la ética, la democracia y la participación.

VI. Además de la responsabilidad hacia sus miembros, deber de cumplir con sus responsabilidades con la nación, la sociedad y la humanidad en general (según sea posible).

 

2. Membresía

I. Cualquiera puede participar en la comunidad y convertirse en miembro del movimiento cooperativo.

II. Los miembros de la comuna que han sido aprobados por la comuna tienen derecho a convertirse en miembros de las cooperativas.

III. Las decisiones sobre la concesión o la retirada de la membresía de la cooperativa son tomadas por la Asamblea General de la Cooperativa, de acuerdo con principios democráticos y socialmente éticos.

IV. Los miembros deben cumplir con las decisiones tomadas por la cooperativa. Tienen derecho a participar en los procesos de toma de decisiones, su implementación, seguimiento y supervisión.

3. Administración

I. Términos fundamentales de la administración:

  • Los términos y criterios propuestos y decididos por la cooperativa son principios y criterios adoptados por todos los asociados.

  • Los integrantes de la administración son al mismo tiempo trabajadores de la cooperativa. Todas se comprometen a trabajar.

  • No está permitido que más de una persona por familia se convierta en miembro de los órganos de administración de la cooperativa.

  • Cada persona tiene derecho a ser miembro de una sola comisión. pero no de más de una. Una persona no puede ser miembro de la Comisión Administrativa, de la Comisión Económica y de la Comisión de Seguimiento al mismo tiempo.

  • La Comisión Administrativa es independiente de la Comisión Económica; no está permitido que los miembros de la Comisión Administrativa puedan ser miembros de la Comisión Económica.

  • La selección y cese de los miembros de todos los órganos se realiza a través de elecciones democráticas organizadas y la duración de la membresía es de un año.

  • El acuerdo para la implementación de las decisiones y proyectos, requiere el 60% de los votos emitidos.

  • Todas las decisiones tomadas se registran y documentan; las reuniones se documentan en forma de informes escritos.

  • Las reuniones se celebran con regularidad y de acuerdo con un programa estructurado, y en caso de emergencia y problemas de comunicación, tres miembros pueden celebrar reuniones de carácter extraordinario.

II. Sociedad Comunal:

Se considera que todos los miembros de la cooperativa forman parte de la comuna y se hacen un lugar en la vida comunal.

III. La Asamblea General:

Todos los miembros de la cooperativa lo son también de la Asamblea General. Las reuniones de la Asamblea General son periódicas; durante la reunión se realiza una evaluación de la situación general y de los asuntos de las cooperativas. En ella se definen deberes, responsabilidades y se proponen programas, concretando las tareas y responsabilidades relacionadas.

 

IV. La Comisión Administrativa:

  • La Comisión Administrativa se constituye en el seno de la Asamblea General y está compuesta por un mínimo de tres personas.

  • Esta comisión implementa las decisiones de la Asamblea General, actúa de acuerdo con los deberes y responsabilidades especificados por la Asamblea General y presenta todo su trabajo a la Asamblea General en un informe escrito.

V. La Comisión Económica:

  • La Comisión Económica es designada por la Asamblea General y está integrada por un mínimo de tres miembros. La vigencia de esta comisión es de un año.

  • Esta comisión gestiona las tareas financieras de la cooperativa.

  • Cada semana presenta un informe de su trabajo a la Comisión Administrativa, y también presenta un informe mensual a la misma. Trimestralmente, presenta un informe sobre sus actividades a la Asamblea General de la Cooperativa.

  • La comisión registra su trabajo diariamente en el libro contable.

VI. La Comisión de Seguimiento:

El proceso de seguimiento se realiza regularmente a través de las comisiones y reuniones cooperativas. Si es necesario, la Asamblea General forma una comisión especial de seguimiento compuesta por al menos tres personas. Sus miembros no tienen derecho a formar parte de otras comisiones, como la Comisión Económica o la Administrativa. Presenta un informe sobre su labor a la Asamblea General y a la Comisión Administrativa.

VII. Coordinación de la Cooperativa:

El proceso de coordinación se lleva a cabo con la participación de los miembros de las comisiones Administrativa, Económica y de Seguimiento y otras tres personas de la cooperativa. La finalidad de la coordinación es impulsar la cooperación entre las comisiones y las integrantes de la administración. Se reúne una vez al mes; evalúa los informes de las comisiones y toma las decisiones necesarias. Después de cada reunión, prepara un informe detallado sobre sus actividades mensuales y lo presenta a la Asamblea General, que se celebra cada tres meses.

4. Adhesión a la cooperativa

I. La incorporación a la cooperativa se realiza aportando dinero, trabajo y participación en responsabilidades. La contribución más baja equivale a 1 y la más alta a 5.

II. Las personas con capital pueden unirse y participar en la cooperativa. La participación en el capital puede ser tomada prestada del fondo de la cooperativa y pagada de acuerdo con las condiciones especificadas por la cooperativa.

III. El Miembro Activo es el que participa en la actividad de la cooperativa con sus esfuerzos mentales y físicos.

IV. El Miembro Financiero: es aquel que participa en la actividad de la cooperativa solamente con su dinero.

 

5. Gestión económica

I. Existe un fondo común para el funcionamiento de la cooperativa a través del cual se administran todas las importaciones y exportaciones de la cooperativa. Estas compras y ventas se anotan diariamente y se registran en el libro contable.

 

II. La Comisión Económica apunta todos los movimientos mensuales y anuales y elabora la contabilidad. Ésta se registra en dos copias, una para la Comisión Económica y la otra para su presentación en asamblea o a las personas encargadas de la administración de la cooperativa.

III. En la contabilización y distribución de las ganancias (beneficios…etc.) las cantidades netas se reparten en tres:

a. Una parte para cubrir las necesidades y acciones de la siguiente fase: con la que la cooperativa puede llevar a cabo los emprendimientos y proyectos planeados en el programa y asegurar las materias primas, herramientas técnicas, reparaciones y compra de equipos……etc.

b. Una parte que se distribuye a los miembros: cada miembro recibe en función de su trabajo y sus necesidades de forma equitativa y de acuerdo con la situación de la cooperativa.

c. Una parte repartida entre el trabajo, las actividades y los suministros para la comunidad y la comuna: esto asegura la disponibilidad de recursos sanitarios y educativos, servicios básicos (electricidad, agua, carreteras, saneamiento, combustible), eventos artísticos y deportivos, todos los recursos sociales, y proporciona apoyo a los miembros de la comuna en caso de enfermedad y otras situaciones.

IV. La Comisión Económica puede supervisar los registros financieros como y cuando sea necesario.

(Fundamentos y directrices de la actividad económica)

Todos los gastos deben registrarse en cuentas sistematizadas. Dos miembros de la Comisión Económica y uno de la Administrativa serán los encargados de darles el visto bueno.

En esas facturas detalladas se anotarán todos los datos necesarios: en qué se ha gastado, el importe, la fecha del intercambio, la entidad emisora….etc.

Por otra parte, todas las compras y ventas deben registrarse en recibos y facturas. (Estas son tan importantes como las anteriores).

(Libro diario)

Es necesario que se registren las horas de trabajo, las horas de inicio para todas las trabajadoras; Las trabajadoras por hora deben anotar en el libro todas las horas trabajadas. El trabajo realizado debe ser documentado para que cada trabajadora sepa qué tareas ha realizado y pueda recibir su pago al final del mes.

6. Distribución de ganancias (ingresos – adquisiciones- beneficios)

Los rendimientos (adquisiciones, ganancias….etc.) se distribuyen a final del año o del trabajo o proyecto, según los indicadores económicos del siguiente formulario:

1. 50% sólo para los propietarios de capital. Este ratio puede reducirse si es necesario.

2. 30% para el fondo de la cooperativa, con el objetivo de fortalecerla e incrementar su capital en cinco años, tal y como sigue:

  • 30% tras primer año de su constitución.

  • 25% tras el segundo año.

  • 20% el tercer año.

  • 15% el cuarto año.

  • 10% el quinto año.

Lo que significa que la proporción para la cooperativa debe alcanzar un nivel del 10% en un plazo de cinco años, y el año en que el capital se eleve ligeramente por encima de esa ratio, la cantidad se añade al fondo común para impulsar la cooperativa.

3. 20% para el fondo comunal con el fin de garantizar las necesidades básicas de la comunidad y desarrollar la comuna:

  • Salario mensual asignado a las cooperativistas en función de sus necesidades. Al final de año o de cada trabajo, cada miembro consigue un porcentaje específico según se indica a continuación:

a. Las personas que participaron en el trabajo de la cooperativa con sus conocimientos y esfuerzo obtienen un porcentaje alto.

b. Quienes aportaron a la actividad de la cooperativa sólo con su capital pero no participaron en la comuna obtienen el porcentaje más bajo.

c. Aquellas que participaron en la actividad de la cooperativa con su capital, conocimiento y esfuerzo obtienen el porcentaje más alto.

  • El objetivo o sentido primordial de la participación y de la incorporación a la cooperativa es trabajar. Si las cooperativistas no pueden desempeñar alguna tarea concreta, está permitido traer personas externas con la capacidad necesaria para llevar a cabo ese trabajo. La duración de esta relación es de seis meses o un año. Al final de este período podrán convertirse en miembros permanentes de la cooperativa o aprovechar y aprender de la experiencia de sus miembros.

7. Protocolos económico-financieros

I. Si la cooperativa sufre pérdidas el primer año de funcionamiento, la administración será reemplazada por una nueva, designada en asamblea mediante acuerdo por unanimidad.

II. Si la cooperativa pierde al cabo del segundo año, la situación puede resolverse con un acuerdo por mayoría.

III. Si la cooperativa pierde cualquier otro año, los miembros de las comisiones administrativa y económica deben ser sustituidos, la decisión registrada y no podrán formar parte de las comisiones administrativa y económica durante los dos años siguientes a la pérdida.

IV. Si la cooperativa incurre en pérdidas dos veces en cinco años, los miembros de las comisiones administrativa y económica responsables serán apartados de éstas durante diez años.

8. Reuniones

I. La comunidad en su conjunto y todas las comisiones de la cooperativa celebran reuniones ordinarias y de emergencia para tomar decisiones y desarrollar planes. La comunidad celebra la asamblea de la cooperativa el tercer día de cada mes y durante el encuentro debaten el plan de acción, el programa a seguir y toman decisiones.

II. Las comisiones y los grupos de la cooperativa celebran las reuniones en función de sus necesidades aunque deben hacerlo una vez al mes. Tienen que presentar sus informes durante las asambleas de la cooperativa, que también se celebran mensualmente.

III. Cada comisión debe registrar en sus libros las tareas semanales, así como las asambleas que se organizan (mensuales, trimestrales, generales y de urgencia) en forma de informes presentados en reuniones y órganos superiores.

IV. Si un miembro no acude a una asamblea general sin autorización o justificación, debe explicarse. En caso de reiteración y de que falte dos veces sin autorización ni justificación, deberá informar de su ausencia a la asamblea general. Si se ausenta tres veces de la asamblea general, ésta puede decidir revocar su membresía, y ser privado tanto de todos sus derechos como de su parte en la distribución de rendimientos.

9. Condiciones de trabajo

I. El proyecto de la cooperativa y su método de trabajo están fundamentados en el cuidado de la vida en sociedad, de las personas y de la naturaleza. Por ello, las medidas orientadas a velar por la protección de esos aspectos representan la prioridad principal en lo que se refiere a las condiciones del trabajo cooperativo.

II. Honestidad y pulcritud en el trabajo, además del cumplimiento de otros requisitos encaminados al cuidado físico, espiritual y de la salud.

III. Todos los criterios y aspectos relacionados con el trabajo deben tener como prioridad o premisa la seguridad humana. En ese sentido, cualquier problema o accidente grave debe ser tratado inmediatamente y se debe encontrar una solución adecuada. Deben ser tenidas en cuenta todas las necesidades como médicos, medicinas, equipo médico e higiénico, etc.

IV. En caso de que ocurra un accidente grave durante las horas de trabajo, la cooperativa y la comuna deben tratar a la persona lesionada. En caso de fallecimiento de una trabajadora durante el transcurso de su actividad laboral, la cooperativa y la comuna apoyan a la familia de la persona fallecida.

10. Responsabilidad por errores y faltas

Evaluación de los errores y faltas de acuerdo con los términos y normas del Movimiento de la Sociedad Democrática y del Tribunal de Justicia Social.

Errores y faltas de primer nivel

I. Servir al enemigo en términos de intereses militares, políticos, económicos o culturales o traición a la comunidad y a la lucha de liberación del pueblo.

II. Racismo y sectarismo: cualquier comportamiento que desprecie o minusvalore las diversas culturas de los pueblos kurdos, árabes, asirios, sirios, caldeos, armenios, paganos, alawitas, sunitas…..etc., así como degradar las tradiciones y la santidad de la sociedad, de los mártires, de la propia dignidad humana o quemar imágenes y banderas.

Errores y faltas de segundo nivel

I. Robo, fraude, manipulación del potencial y de los valores de la cooperativa y de la comuna para beneficio e interés personal, seguimiento de disputas familiares, formación de bandas y celebración de encuentros contra la comunidad y su progreso.

II. Todos estos errores y faltas son evaluados y registrados por la comunidad de la comuna y la Asamblea General de la cooperativa.

11. Prevención de monopolios financieros

I. Para evitar monopolios, la cuantía de la participación en el capital se determina de la siguiente manera: (Ejemplo):

1. El máximo importe de participación en el capital: no supera el límite superior para un capital de 1 millón de euros.

2. El importe medio de participación en el capital: no supera el límite medio para un capital de doscientos mil euros.

3. El menor importe de participación de capital: no supera el límite inferior para un capital de cincuenta mil euros.

II. Cualquier persona que participe en una comisión de una cooperativa no tiene derecho a convertirse en miembro de otra comisión de la cooperativa.

Tomando como base estos criterios y las decisiones tomadas democráticamente se evita el poder del los monopolios financieros.